Campanadas-¡La SFP, fusionada con áreas administrativas!

Campanadas-¡La SFP, fusionada con áreas administrativas!

Hace unos días en la mañanera se mencionó que se buscaría que el personal de la Secretaría de la Función Pública (SFP), se unificara con las áreas administrativas que se encargan de realizar los procesos de contratación con la finalidad de que dicho híbrido evitara corrupción.

Después de ello, el Senado ratificó el nombramiento del nuevo titular de la SFP, quién debe estar preocupado por dicha propuesta, toda vez que la misma no sería técnica y jurídicamente correcta. Esto es así, puesto que lo que se ha buscado por muchos años, es que los Órganos de Control puedan ser más independientes, para que al momento de que realizan sus revisiones, no exista ningún conflicto de interés o presiones que pueden limitar sus alcances y lo que pueden observar.

Es evidente que -si el personal de la SFP es fusionado con las áreas administrativas, se convertiría en juez y parte-, lo que no sería correcto moral, técnica y legalmente. Esto es así, ya que cualquier auditor sabe y conoce el principio de independencia que se violentaría, si se fusionan las áreas que se propusieron, puesto que la SFP, estaría transgrediendo dicho principio además de diversas normas al momento de realizar sus revisiones.

La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), ha establecido en la Declaración de Lima, -la importancia de la no subordinación y la independencia del auditor-, puesto que uno de los puntos torales de la Declaración de Lima, consiste en defender la independencia en la auditoría.

Entonces ¿cómo habría independencia en las revisiones que realiza la SFP, si formaría parte del proceso de contratación tomando decisiones?, ello resulta preocupante y alarmante.

Puesto que normativamente existen disposiciones que buscan que los Órganos de Control no se conviertan en juez y parte al momento de determinar las contrataciones, y lo podemos observar en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos del Sector Público que dispone en su artículo 22 fracción VI inciso d), que los Órganos de Control que dependen de la SFP, como parte del Comité de Adquisiciones, únicamente tendrán derecho a voz, para que manifiesten lo que consideren pertinente, voz que en todo momento es para pugnar por la legalidad, pero de una manera externa, sin decidir que se contrata y con quién.

Lo mismo pasa en la contratación de obra, toda vez que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas en el artículo 25 fracción V inciso d), establece la misma situación, de tal suerte que -el nuevo titular de la SFP, estará en serias complicaciones tanto técnicas como legales, si tiene que respaldar dicha propuesta que se planteó en la mañanera-.

Propuesta que, si sigue en pie, sin lugar a dudas generará que los distintos órganos fiscalizadores y especialistas en la materia, se pronuncien en contra de ella.

Esperemos ver cuál es el posicionamiento del nuevo titular de la SFP, puesto que el mismo, ya sea a favor o en contra, será bastante interesante por las reacciones que generará; por el día de hoy me despido con la siguiente frase:

“Un gobierno eficaz, transparente, responsable y confiable, que actué bajo el predominio de la ley, es la base de un desarrollo sostenible, no el resultado de éste.”

Kofi Annan.

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