¡Fuera Cadenas!- Depp v Heard

¡Fuera Cadenas!- Depp v Heard

Por fin terminó esa novela que significó el juicio por difamación que inició Johnny Depp en contra de su ex esposa Amber Heard. A decir de Depp —y ahora del jurado que ha deliberado y resuelto el litigio—, Heard expresó falsedades con la intención de dañar la imagen de Depp en la publicación de una columna que escribió en el 2018 en el diario Washington Post. En esa publicación, Heard decía que había sido víctima reiterada de violencia doméstica y, si bien no nombró expresamente a Depp, por el contexto de la propia publicación se entendía que se refería a su ex esposo (Depp).

Creo que es conveniente señalar que en este juicio no se estaba juzgado el hecho en sí mismo de los abusos que seguramente existió mutuamente en esa relación; esto es, no se pretendía resarcir ni a Depp ni a Heard por los abusos que se habrían causado uno al otro. El punto de este procedimiento judicial únicamente era resolver si lo expresado por Heard había sido falso y que la única finalidad por la cual lo publicó esa columna en el Washington Post era para dañar la imagen de Depp. Por su parte, Heard “contrademandó” a Depp porque, a su juicio, los abogados de él habían publicado falsedades sobre ella y, por ende, habían afectado su imagen. Como es de verse, este juicio trató únicamente sobre los daños que pudieron haberse causado mutuamente entre ellos dos a su imagen y honor con motivo de publicaciones que cada uno realizó del otro.

Los pormenores que les acabo de describir de este asunto demuestran que se encontraba en discusión judicial lo siguiente: el derecho de libertad de expresión frente al derecho al honor. Ambos son derechos constitucionalmente reconocidos y, por tanto, se consideran que tienen la misma jerarquía, por lo que no se puede afirmar que uno siempre cederá frente al otro. 

En diversas columnas ya he afirmado que el derecho a la libertad de expresión es la libertad más importante dentro de un Estado democrático, pues con él se privilegia el libre intercambio de ideas y propuestas sociales. Por tanto, las doctrinas constitucionales tanto estadounidense como la mexicana otorgan una especial protección al derecho de la libertad de expresión. Para que la protección a la expresión ceda ante el derecho al honor de un particular, se debe demostrar que lo expresado: 1) era falso, 2) que quien lo expresó sabía de su falsedad o por lo menos dudaba de su veracidad, y 3) que esa persona lo expresó sin importarle lo anterior con el solo propósito de causar una afectación.

Se logró demostrar que tanto Depp como Heard fueron víctimas mutuas de abuso, sin embargo, también se demostró que Heard no expresó totalmente la verdad o que, por lo menos, exageró con respecto a lo que le tocó vivir. Aquí me gustaría traer su atención, pues una víctima de abuso evidentemente no va a recordar lo sucedido con claridad e, incluso, podrá tender a exagerar lo que pasó. Lo que quiero comentar aquí es que es entendible que uno exagere o amplifique los hechos abusivos que hubieren acontecido en su perjuicio o que los hechos narrados no lo hubieren sido de manera totalmente precisa. Por tanto, a mi juicio, creo que no se demuestra que Heard hubiere narrado cuestiones totalmente falsas con el único propósito de dañar a Depp, sino que expuso lo que a ella le tocó vivir. Es más, hasta no había esa intención de dañar a Depp que ni expresó su nombre en esa columna del 2018 publicada en el Post, sino que únicamente expresó la forma en cómo ella vivió una situación de abuso.

La libertad de expresión es un derecho sumamente preciado en una democracia, no puede ser tomado a la ligera ni puede darse por sentado que ahí estará siempre. Creo que todo límite a ese derecho debe encontrarse adecuadamente justificado y demostrado; en el caso de Depp v Heard me parece que no se justifica una restricción a ese derecho.

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