¡Fuera cadenas!- Nuestra novedosa revocación de mandato, pt. 2.

¡Fuera cadenas!- Nuestra novedosa revocación de mandato, pt. 2.

Ahora se viene la consulta para la revocación del mandato y creo conveniente hacer otras reflexiones sobre lo que ha pasado con ese proceso. El 16 de septiembre del año pasado —ajijoela, ya pasó un rato de eso; feliz año nuevo, por cierto—, escribí sobre la recién aprobada Ley federal de Revocación de Mandato. En aquella ocasión, señalé las deficiencias que la legislación presenta por sí misma; por ejemplo: que no se celebra esta consulta el mismo día que las elecciones generales ni hay una instancia administrativa ante la cual la ciudadanía pueda hacer exigible la decisión ni queda claro cómo —en caso de aprobarse la revocación del mandato— será la mecánica para que el presidente sustituto continúe con el gobierno.

El mes pasado, hubo todo un estire y afloje entre el INE la Suprema Corte y el propio Tribunal Electoral con respecto a la convocatoria y celebración de la revocación de mandato. En primer término, el INE dijo mediante un acuerdo que no podría celebrarse la revocación de mandato porque no contaba con recursos suficientes para ello. La Corte, por su parte, señaló que la ausencia de recursos no es razón suficiente para posponer la celebración de ese medio de participación ciudadana. El Tribunal Electoral resolvió que, en una postura más mesurada, debe celebrarse la consulta y vinculó a Hacienda para que dotara de más recursos al INE para garantizar el cumplimiento de esa consulta.

La discusión institucional se ha centrado en cuestiones monetarias, no así sobre otras relativas a la democracia como tal. Esto es, no hay discusión sobre la necesidad democrática que esa herramienta de participación ciudadana sea convocada para ser celebrada. Es allí donde se hace patente otra deficiencia legislativa que, naturalmente, no pude prever en septiembre del año pasado cuando esa ley fue aprobada. La legislación nada refiere sobre las facultades de las autoridades administrativas y judiciales en materia de procesos políticos y democráticos para analizar la conveniencia de celebrar esta clase de consultas, especialmente cuando el ejecutivo cuenta con amplios márgenes de aprobación social. Por tal limitante legislativa creo que la discusión tanto jurídica como política del proceso que hasta ahora hemos presenciado se ha limitado únicamente a la cuestión monetaria. 

Nada se argumenta entre los organismos del Estado ni a favor ni en contra con respecto a la necesidad de la celebración de una consulta con tal trascendencia e importancia. Las instituciones no dicen nada sobre la practicidad de someter a un proceso de revocación de mandato a un funcionario que goza de amplísima popularidad, de un funcionario que él mismo promovió su propia revocación de mandato. ¿Por qué no pensar en hacer ajustes a esa misma herramienta?

Es más, ahora mismo reflexiono y —en seguimiento a la idea que esbocé el 16 de septiembre— desde la legislación, así como en la práctica, la revocación de mandato tal como está regulada en México es una herramienta de participación ciudadana que no parece estar tan acorde con nuestros propios procesos democráticos y políticos. Creo que sería mejor tropicalizar algunos elementos de la democracia parlamentaria que mantener la revocación de mandato tal como está hoy. Quizás sería mejor que sea el Congreso de la Unión quien decida si se destituye al presidente de la república en una especie de moción de censura y sea esa misma instancia quien designe al presidente suplente. Se me ocurre que esto lo podría hacer la legislatura que ingresa al finalizar el tercer año de gobierno del ejecutivo federal.

De ese modo, en las llamadas elecciones intermedias, la ciudadanía podría votar por los candidatos a diputados que se muestren a favor o en contra de revocarle el mandato al presidente. Es decir, a mi juicio ahí se simplifica el proceso democrático y se lograría mejor eficiencia en el desarrollo político del país.

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