¡Fuera cadenas!-Nuestra novedosa revocación de mandato, pt. 3.

¡Fuera cadenas!-Nuestra novedosa revocación de mandato, pt. 3.

Bueno, ya en diferentes entregas les he hablado sobre nuestra novedosa revocación de mandato. En la primera entrega, señalé algunos problemas que la legislación como tal contiene y que, desafortunadamente, no han sido abordados por los grandes intelectuales. En la segunda entrega de esta hermosa trilogía, hice referencia al estire-y-afloje presupuestario que se generó a finales del año pasado entre el INE, la Corte y el Tribunal Electoral. En ambas entregas, sin embargo, he considerado que nuestra novedosa revocación de mandato debería acompañarse con algunos elementos de la democracia parlamentaria. 

Para darle continuidad a este tema —el cual ya considero como una saga— les cuento que la Suprema Corte acaba de resolver una acción de inconstitucionalidad en donde analizaron la regularidad constitucional de diversos temas sobre la Ley Federal de Revocación de Mandato. 

Las acciones de inconstitucionalidad tienen la finalidad de analizar en abstracto la constitucionalidad de una ley. Es en abstracto cuando la ley se estudia por sí misma y de manera directa; no así mediante un acto concreto de aplicación (e.g. una sentencia de un tribunal) ni bajo un supuesto en particular. Para que una norma se estime inconstitucional, ésta debe ser contraria a algo que ordene la Constitución, ya sea la protección a los derechos fundamentales o a un elemento esencial de nuestro Estado democrático. Incluso, si la norma cuestionada permite más de una interpretación, entonces deberá optarse por la interpretación que más se ajuste a la Constitución. En las acciones de inconstitucionalidad, se requiere una mayoría de 8 de los 11 ministros y ministras de la Corte para que se determiné la invalidez de la ley sometida a escrutinio. 

En la acción de inconstitucionalidad relativa a la Ley Federal de Revocación de Mandato, hubo un tema en particular que generó muchísima polémica dentro del ámbito jurídico nacional: la constitucionalidad de la pregunta de la propia revocación. La pregunta que se realizará en todos los procesos de revocación de mandato está establecida en el artículo 19, fracción V, de la ley en cuestión y es la siguiente: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”. El punto a discutir era si esa pregunta desnaturalizaba la idea de la revocación de mandato, pues se decía que la última parte de la pregunta —la cual subrayé— convertía a esta herramienta democrática en una ratificación en lugar de revocación.

En la discusión, únicamente siete ministros y ministras votaron por la invalidez (inconstitucionalidad) de ese precepto de la ley. Los ministros Zaldívar, González Alcántara, así como las ministras Ortiz Ahlf y Esquivel consideraron que la pregunta se ajusta a la Constitución, por tanto, al no alcanzarse la mayoría requerida, la norma continuará siendo válida. 

Me di a la tarea de analizar los argumentos que se vertieron en la Corte por este grupo de cuatro jueces y juezas. Realicé un pequeño resumen de ellos, aquí se los comparto:

Esquivel: 

  • Dice que la Constitución no establece una forma en que deba redactarse la pregunta.
  • Ella considera la pregunta debe ser clara, y que deben procurarse respuestas categóricas.
  • Considera que son claros y excluyentes entre sí los verbos revocar y seguir, lo cual procura claridad en la pregunta y las consecuencias de sus respuestas (el “sí” y el “no”).

Zaldívar:

  • Señaló que votar en contra de la revocación de mandato tiene la consecuencia que siga el presidente. Y si la consecuencia natural se pone en la pregunta, entonces no es inconstitucional, pues no se le desnaturaliza la herramienta.
  • Dijo que la pregunta como tal otorga claridad respecto de las consecuencias de votar con un “sí” o un “no” a la pregunta.
  • Por último, señala que el efecto de una probable inconstitucionalidad de esta pregunta no podría ser aplicable al actual proceso de revocación de mandato, pues éste ya inició conforme a la pregunta que sería inconstitucional. 

Ortiz Ahlf:

  • Argumentó que la CPEUM no señala cómo debe redactarse la pregunta, pues eso lo remite a la legislación secundaria. 
  • Considera que la pregunta permite que la ciudadanía ejerza plenamente el derecho político. Sobre esto dijo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que debe preferirse la propuesta legislativa que menos restrinja derechos políticos. Por tal, considera que esos derechos no se restringen por la pregunta tal como está redactada.

González Alcántara señaló que se suma a lo planteado por el ministro Zaldívar.

En mi caso, al analizar el contenido de la Constitución no veo que se hubiere establecido una determinación única en que la pregunta de la revocación de mandato deba ser formulada. Lo primero que debemos tener en cuenta es que la legislación debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos que participemos en el ejercicio de la revocación de mandato. Como tal, yo considero que la pregunta —así como está redactada por la ley— no limita de forma alguna un derecho político de la ciudadanía. Por otro lado, me parece que la pregunta tampoco transgrede algún principio del Estado democrático, sino que es una pregunta que torna en funcional a la propia herramienta de revocación de mandato. En todo caso, como lo dijeron los cuatro ministros y ministras que sostuvieron la constitucionalidad de esa pregunta, la interrogante sólo señala al ciudadano las dos consecuencias que se tendrían al votar en un sentido u otro dentro de la revocación de mandato.

Creo que la explicitación de las consecuencias de votar a favor de la revocación o en contra de ella no atentan contra esta herramienta de democracia directa, sino que la fortalecen. Por tanto, si la Constitución no dice cómo debe ser la pregunta y no existe una afectación real a la propia herramienta de la revocación de mandato con motivo de la pregunta prevista en ley, no es factible determinar su inconstitucionalidad. A decir verdad, nuestra democracia no será ni más ni menos con la pregunta que actualmente se tiene en la Ley Federal de Revocación de Mandato ni con cualquier otra pregunta que pudiere plantearse. Lo que sí creo firmemente es que, como ya lo dije en las anteriores entregas de esta trilogía, sí se fortalecerá nuestra democracia si a nuestro proceso de revocación de mandato se tropicalizan algunas ideas de la democracia parlamentaria. 

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