Niegan nuevamente amparo a Karime Macías contra orden de detención

Niegan nuevamente amparo a Karime Macías contra orden de detención

Juez federal niega amparo a Karime Macías Tubilla, exesposa del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, que iba en contra de la prescripción del delito de fraude específico que se le impuso por el presunto desvío de 112 millones de pesos pertenecientes al presupuesto asignado al DIF de Veracruz en 2011.

A causa de la negación del amparo, se confirmó la vigencia de la orden de detención emitida en contra de Karime Macías el 25 de mayo de 2018.

La decisión que estuvo a cargo del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, Alejandro Quijano Álvarez, detalla que el argumento expuesto por la defensa de la acusada se basa en lo establecido por el artículo 118 del Código Penal del Estado de Veracruz, el cual respalda la prescripción del plazo para ser enjuiciada por el delito atribuido, sin embargo, el juez dijo que la imputación en su contra sigue vigente conforme al artículo 117 de la misma norma.

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El delito de fraude, de acuerdo con la legislación veracruzana, se castiga hasta con 12 años de prisión cuando el monto de lo robado rebasa los 700 días de salario mínimo que este en el momento de los hechos, cifra que, en 2011, fecha del presunto desvío, estaba en aproximadamente 42 mil pesos.

El presunto desvío fue cometido el 23 de diciembre de 2011, por lo tanto, conforme al artículo 1118 del Código Penal estatal, la prescripción del fraude ya habría vencido luego de un plazo de seis años con seis meses, por lo tanto, cuando se giró la orden de aprehensión en su contra, así como la orden de extradición por parte de la Fiscalía General de la república ante Reino Unido, la conducta delictiva ya no era vigente.

Niegan amparo

Karime Macías también solicitó declarar la inconstitucionalidad de la audiencia privada en la que la Fiscalía de Veracruz pidió al juez declarar interrumpida la prescripción del delito de fraude específico del que se le acusa, petición que se concedió al Ministerio Público con el objetivo de que la falta se pueda sancionar a la imputada cuando se finalicen los tramites legales que se requieren para el proceso de extradición.

No obstante, el juez de amparo declaró infundado el argumento de los abogados, por considerar que la petición para que no prescriba el delito, está fundada en el artículo 117 del Código Penal de Veracruz, el cual dice que la prescripción de un delito se interrumpe con motivo de “las actuaciones que se practiquen con motivo de la extradición o requerimiento de entrega del inculpado que haga formalmente el Ministerio Público”.

“Lo anterior es infundado, pues en el caso, el juez responsable consideró que se actualizaba el supuesto previsto en el artículo 117 del Código Penal para el Estado de Veracruz en el sentido de que las actuaciones que se practiquen con motivo de la extradición de la persona inculpada, interrumpen la prescripción relativa, como ocurrió en el caso, pues precisamente la solicitud de interrupción del plazo de la prescripción se basó en que estaban realizando actos respecto de la extradición de la quejosa”, señala el documento de la sentencia .

Asimismo, la sentencia agrega que la prescripción del delito de fraude se interrumpió cuando el abogado de las autoridades presentó la denuncia en contra de Macías el 29 de marzo de 2017.

“Que no opera en favor de la parte quejosa la prescripción contemplada en el artículo 118 del Código Penal para el Estado de Veracruz, el cual establece las dos terceras partes, para que no pueda ser utilizada por la persona a extraditar con base en el principio de taxatividad, debido a que tiene que responder a los cargos en territorio mexicano, en el Estado de Veracruz, relativos a la orden de aprehensión emitida el 25 de 2018 en el proceso penal 150/2018 del índice del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz”, determinó el juez.

Pese a que la Fiscalía de Veracruz pidió que se interrumpiera el plazo de la prescripción en una audiencia privada, era necesario mantener la orden de aprehensión, hasta que estuviera la orden provisional de la detención con fines de extradición.

“Al respecto, se considera que no asiste la razón a la parte quejosa en el sentido de que el juzgado responsable violó el principio de contradicción, pues se advierte que la solicitud de la Fiscalía se encuentra íntimamente relacionada con la orden de aprehensión girada en contra de la parte quejosa, cuyas solicitudes pueden realizarse en audiencia privada (sin citación de las partes), de conformidad con lo establecido por el artículo 142, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de ahí que es inexacto que la resolución carezca de fundamentación y motivación debidas”, afirmó el juzgador federal.

Continúa la orden de detención

En dicho contexto, se negó la protección de la justicia a Karime Macías Tubilla y se reitero la vigencia de la orden de detención girada en su contra por el fraude de 112 millones de pesos que perjudican al gobierno de Veracruz.

Anteriormente, ya se le habían negado procesos de amparo a la imputada que iban en contra de la misma orden de detención, con el argumento de la retractación en la narrativa de un testigo en su contra o bien porque se han agregado indebidamente imputaciones en su contra.

CAL

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