Retrato Ormeta-El caso de Mariana Rodríguez: una coartada a la libertad de expresión de los influencers

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En días pasados, el INE impuso una multa al gobernador electo de Nuevo León porque no reporto como gastos de campaña los entonces promocionales en redes sociales que hizo su esposa Mariana Rodríguez en su favor durante la búsqueda de la gubernatura. Esto es, el INE consideró que la también influencer al promocionar el voto hacia su marido en sus redes sociales, generó un tipo de promocionales que debieron reportarse como una aportación cuantificable y pecuniaria en la campaña electoral de Samuel. Sí, para la autoridad electoral los apoyos vertidos por Mariana debieron anunciarse al INE como una especie de apoyo que afectó la campaña electoral. 

Así, sin miramientos, la autoridad administrativa electoral impuso una severa multa económica al gobernador electo de Nuevo León. De tal forma que, este razonamiento seguido por el INE parece ser una ecuación simple en donde la promoción que realizó Mariana de su marido debió reportarse como gasto de campaña porque Mariana es una influencer que obtiene ingresos pecuniarios por promocionar productos, en este caso, la campaña electoral de su esposo. Sin embargo, esto se dificulta porque Mariana Rodríguez pudo realizar la promoción en sus redes sociales en facultad de su libertad de expresión sin recibir un solo centavo; así como también pudo verter su apoyo a su marido por la simple razón de que hay una relación afectuosa que le inspira de forma libre a hacer público su apoyo. 

En efecto, el INE para imponer la multa partió de la premisa de que Mariana Rodríguez por ser considerada influencer siempre que publica en sus redes sociales alguna cosa lo hace con el afán de obtener un lucro económico. No obstante, esto resulta difícil de afirmar porque no es fácil sostener de tajo de que Mariana siempre que interactúa en sus redes sociales lo hace bajo el sombrero de figura pública, sino que también está el escenario de que puede interactuar en sus redes sociales bajo la tutela de persona privada que ejerce su libertad para hacer lo que le venga en gana. Así, definir una línea divisoria entre saber cuándo actúa Mariana en sus redes sociales como influencer y cuando como una persona común que ejerce sus libertades, es una tarea muy compleja de dilucidar.

Del mismo modo, resulta crucial saber la razón del INE de pasar por alto la relación que media entre el gobernador electo y Mariana Rodríguez, pues comparten nada menos que un matrimonio juntos. Una relación que puede ser un vínculo afectuoso que trae como consecuencia de que Mariana haya deseado apoyar en sus redes a su marido porque deseaba que le fuera bien, como cualquier matrimonio que se brinda apoyo. Este no es tema menor, pues el Tribunal Electoral ha reconocido que al haber algún vínculo amoroso entre el candidato y su pareja sentimental que también es figura pública, no puede considerarse que las promociones recibidas por el candidato de su pareja sean cuantificables porque hay una relación que trae apajarado el apoyo mutuo que puedan darse.

Por todo ello, resultará crucial conocer como el Tribunal Electoral resuelve la impugnación que presentó Samuel García por la multa impuesta y de paso tendrá la oportunidad delimitar el tema del juego de los llamados influencers en las redes sociales cuando promocionan alguna candidatura. Ya veremos cómo abordan el tema, y las consecuencias que esto traerá…

Omerta: Ya son varias sentencias en las cuales el Tribunal Electoral enfatiza que en el pasado proceso electoral el Presidente de la República vulneró la equidad en la contienda y con ello favoreció a los candidatos de su partido…Y eso que se prometió de que la 4T sería diferente a sus antecesores.

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