¡Fuera Cadenas!-¿Constitucionalización de la discriminación?

¡Fuera Cadenas!-¿Constitucionalización de la discriminación?

La semana pasada les platicaba sobre lo importante que es incluir en la toma de decisiones políticas y sociales a la mayor cantidad posible de personas y grupos sociales. Excluir a gente de tal posibilidad es un grave atentado a la democracia, porque ello genera la falta de adopción de políticas públicas tendientes a satisfacer sus derechos adecuadamente. Esto es, si el Estado no incluye a un grupo social a la toma de decisiones, ¿cómo va a saberse qué necesitan para garantizarles una vida digna?

La exclusión no es algo deseado en una democracia, lo idóneo es todo lo contario: crear los canales de comunicación adecuados entre los grupos sociales y la toma de decisiones políticas. Sin embargo, la tendencia jurídica ha sido la de justificar constitucional e internacionalmente la exclusión de ciertos grupos sociales: los pueblos indígenas.

Sobre la premisa de que las comunidades indígenas tienen usos y costumbres distintas a la sociedad “occidental”, se justifica la idea de su “autodeterminación”. Nuestra Constitución reconoce en el artículo segundo que los pueblos y comunidades indígenas tendrán libre determinación de diversas cuestiones, tales como: la forma interna de organización social, económica, política, cultural, de solución de conflictos internos, hasta el que la salud sea de acuerdo a tratamientos tradicionales. Sí, de cierta manera, nuestra Constitución justifica la exclusión de las comunidades y pueblos indígenas del proceso de toma de decisiones políticas. Es cierto, se les reconoce a esos pueblos y comunidades el derecho a la participación política y social pero únicamente hacia el interior de su sociedad. Ahora, algunos dirán: “bueno, nada les impide que participen en la arena democrática nacional”, es cierto, pero sí se les dificulta precisamente porque se ha creado una arena democrática exclusivamente para esas comunidades indígenas.

Esto es, nuestra Constitución, y, en general, la corriente internacional, reconocen en los pueblos y comunidades indígenas cierta diferencia frente a quienes integran y pueden integrar los espacios de toma de decisiones políticas. Por tal motivo, ellos, “los diferentes”, deben ser tratados como un grupo que habrá de jugar con sus propias reglas, limitados a su pequeña comunidad; no de acuerdo a “nuestras” reglas y dentro de la democracia nacional. Esto me recuerda a políticas tan deleznables como el apartheid en Sudáfrica o las leyes de Jim Crow en Estados Unidos.

El “derecho” a la libre determinación de los pueblos indígenas fue incluido en nuestra Constitución en el año 2001. Aún estoy por escuchar o leer un éxito que se haya logrado gracias a la constitucionalización de la discriminación de los pueblos y comunidades indígenas. Incluso hoy, veinte años después, seguimos viviendo en una sociedad profundamente desigual en la que, como lo señalé la semana pasada, más del 50% de la población de nuestro país vive en la pobreza. La pobreza, como vimos la semana pasada, genera la exclusión de la posibilidad de participar en la toma de decisiones políticas y sociales, lo cual, a su vez, causa la falta de satisfacción de derechos. La exclusión de las comunidades indígenas es un detonante de mayor pobreza en su perjuicio.

Dicho eso, ¿la libre determinación de pueblos indígenas ayuda a que se satisfagan los derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) de esas comunidades?, me parece que no. Todo lo contrario: justifica la exclusión y, por consecuencia, genera un menor grado de satisfacción de los ya mencionados DESCA. En aras de generar una mayor protección para el mayor número posible de personas que vivimos en México debemos repensar el modelo de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas.

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