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- 25/06/2021
Campanadas-¡Los cambios en la administración y las faltas graves!

Hace unos días un servidor público interesado por el cambio de administración, me comentaba que había escuchado que en el caso de que existieran persecuciones políticas u observaciones del proceso de Entrega-Recepción, les aplicarían la “nueva” Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y quería saber que faltas contemplaba, ya que había preguntado a varios de sus compañeros y no tenían conocimiento de la misma.
Lo que me sorprendió por su nivel y los años que tenía de trabajar en la administración pública, situación que me llevo a hacer un pequeño sondeo, que dio por resultado que la mayoría solo había escuchado de esa ley por las declaraciones patrimoniales y de intereses. Sin embargo, no conocían su contenido, las faltas que contemplaba y sus sanciones. Lo que no los exime de responsabilidad.
La Ley General de Responsabilidades se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y contempla las faltas consideradas como no graves en los artículos 49 y 50, siendo estas: el no cumplir con sus funciones con disciplina y respeto a sus compañeros, el no denunciar actos u omisiones a la ley, el no atender las instrucciones de sus superiores siempre que están sean apegadas a la ley, el no registrar y custodiar la información que se deriva de su empleo cargo o comisión, el no presentar la declaración patrimonial y de interés, el no supervisar que los funcionarios que dependan de él cumplan con la ley.
En el caso de que algún servidor público cometería una de las faltas anteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la LGRA, podría ser sancionado con amonestación pública o privada, suspensión del empleo de 1 a 30 días naturales y la inhabilitación de tres meses a un año.
Las faltas graves se contemplan del artículo 52 al 63 Bis de la LGRA dentro de las cuales se encuentran: el cohecho, peculado, desvió de recursos, uso indebido de información para beneficiarse al adquirir bienes inmuebles muebles y valores aprovechándose de dicha información, el abuso de funciones cuando ejerzan las mismas y no las tenga conferidas o para realizar actos arbitrarios y el nepotismo.
Estas faltas tendrían como sanciones: suspensión de 30 a 90 días naturales, destitución, sanción económica e inhabilitación de hasta 20 años, dependiendo la conducta y el tipo de gravedad que se le dé.
Sanciones que, por supuesto se podrían impugnar mediante las figuras legales que establece la ley; lo que no es consuelo, puesto que, a nadie le gustaría estar sujeto a un procedimiento y menos ser sancionado.
Si bien es cierto, en los cambios de poder cuando son partidos diferentes a los adversarios, se les busca hasta por debajo de las piedras cuando políticamente y mediáticamente son atractivos y explotables, eso no le debe preocupar a la gran mayoría de los servidores públicos, porque son casos aislados.
La mejor forma para no estar preocupados, es conducirse en todo momento con trasparencia y legalidad, recordando que la administración pública y las normas que la rigen se transforman y actualizan constantemente, lo que nos obliga a capacitarnos y estudiar para estar al día con dichos cambios y para no cometer algún error por desconocimiento. Lo que me hace recordar la siguiente frase:
“Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.” Albert Einstein