Campanadas-¡Tratándose de servidores públicos, se olvidan de los derechos humanos!

Campanadas-¡Tratándose de servidores públicos, se olvidan de los derechos humanos!

¿Por qué cuando vemos a alguien que supuestamente cometió un delito se tapa parte de su rostro y no se pone el nombre completo?

¿Por qué cuando son funcionarios o lo fueron, a ellos si se les pone su foto completa y su nombre?

¿Por qué a un violador y homicida, sí se le protege su rostro y su nombre completo?

Preguntas que una persona me consultó derivado que le llamó la atención una portada de un periódico en donde vio el último caso anunciado del exsecretario de economía, en donde se ponía su foto y nombre completo, y en la misma portada, observó otro ciudadano que había cometido un delito, pero a él si le protegían su rostro y su nombre completo.

Lo que me llevo a reflexionar y escribir la presente columna; si bien es cierto, la ciudadanía se encuentra cansada de los actos de corrupción, eso no implica que las autoridades y el sector privado tenga el derecho de violentar los derechos humanos de las personas. En la actualidad, tratándose de casos de funcionarios públicos por ser un tema de venta política y mediática, alegando justicia y transparencia, se comenten ilegalidades.

Al acabar con la reputación de las personas, sin que exista aún, una sentencia y con ello se violentan diversas disposiciones legales que van desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 12 establece que: -nadie será objeto de injerencias arbitrarias, ni ataques a su honra o reputación-.

Hasta nuestra Constitución Política que en el artículo 1° menciona que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y que es obligación de las autoridades: el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Lo que no ocurre cuando se ventilan casos de funcionarios públicos, tan es así, que nuestra Constitución establece en el artículo 22 que quedan prohibidas las penas de: muerte, de mutilación, de -infamia-, -la marca-, los azotes, los palos, el tormento entre otras. Sin embargo, los funcionarios antes de ser juzgados, recibieron un castigo público, tormentoso, infamante y no legal, que afectó su nombre, su honra y que los dejo marcados antes de ser sentenciados.

Lo que es una clara violación a sus derechos humanos y que también repercute en los de sus familiares, puesto que resienten todo el impacto que generaron las instituciones públicas y los medios de comunicación.

Es importante recordar que existe el principio de presunción de inocencia que se establece en el artículo 20 fracción I del apartado B de nuestra Norma Suprema. Que en la gran mayoría de los casos tratándose de funcionarios públicos no se aplica porque son juzgados públicamente antes de que exista una sentencia y con toda la intención, puesto que la información es ventilada por las autoridades y luego por los medios de comunicación, porque -gana más la sed del escándalo político que el respeto a los derechos humanos-.

No se puede alegar justicia incurriendo en ilegalidad, por más que lo pida el pueblo.

No existen ciudadanos de primera o de segunda, sean funcionarios, políticos, o no, sus derechos humanos se deben de respetar y esto no quiere decir que no se deba mantener informada a la ciudadanía o callar, para ello, hay formas y protocolos que se tienen que seguir, porque nos guste o no, los funcionarios también gozan de derechos humanos y el principio de presunción de inocencia.

Por hoy me despido con esta frase de Nelson Mandela: “Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad.”

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