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- 31/03/2021
Retrato Ormeta- El tema de la fiscalización SÍ tumba candidaturas

Derivado de una serie de reformas constitucionales en materia electoral a lo largo de los años, hoy tenemos como resultado un complejo cuerpo normativo que regula la participación de los participantes en la contienda electoral. Entre muchos aspectos regulados, el tema de la fiscalización es uno de los más complejos y de los más sancionados por la ley.
Básicamente, nuestros legisladores al regular el tema de la fiscalización en materia electoral buscaron dos fines, por un lado, evitar que los poderes fácticos y el capital privado financiaran a los candidatos y, por otro lado, buscaron que los candidatos rindieran cuentas de cada peso que ingresaba a sus arcas para financiar su participación electoral y ser claros respecto a cada centavo gastado. Con todo ello, el legislador buscó que el tema de la fiscalización fuera un factor neutral que garantizará la equidad en la contienda.
Así es, al regular el tema de la fiscalización, el legislador busca que el dinero no sea un factor determinante para que un candidato gane o pierda. En efecto, el tema de estar fiscalizando a los participantes en la contienda electoral es para evitar que fluya dinero de más que garantice la derrota o triunfo de un candidato, pues de no existir la fiscalización, el dinero fluiría a montones sin límite alguno para aquel candidato que logre endulzar el oído de los grandes capitalistas. Y con ello, el dinero sería un factor determinante para que pueda alzarse con la victoria.
Para evitar esto, la ley obliga a que todos los precandidatos y los candidatos presenten de forma periódica informes de sus ingresos y egresos que tienen durante su actuación en la contienda electoral. Estos informes tienen que estar tan bien desglosados que permita a la autoridad electoral saber que los gastos de campaña o precampaña -como pueden ser los gastos en contratar los spots en medios de comunicación masiva o la propaganda en las calles- están justificados con el dinero con el que cuenta el candidato.
En sencillas palabras, al fiscalizar al candidato, la autoridad administrativa electoral debe encontrar que los gastos en las campañas o precampañas deben coincidir con el dinero asignado con el que cuenta el candidato. De tal forma que, si no justifican sus gastos o estos no cuadran con los ingresos percibidos, entonces habrá fuertes sanciones. Asimismo, habrá fuertes sanciones a quienes no presenten en tiempo sus informes porque la autoridad administrativa electoral presumirá que no hay rendición de cuentas respecto al financiamiento del contendiente electoral.
Estas sanciones pueden ir desde multas al candidato hasta la cancelación del registro como participante en la contienda electoral, esta última la sanción más fuerte y que ha tenido varios precedentes, cuando de candidatos a gobernador se habla. El antecedente más reciente fue en 2016, cuando el INE decidió retirarle el registro como candidato al entonces contendiente a la gubernatura por Zacatecas David Monreal, por no presentar sus informes de fiscalización en tiempo. Al final de cuentas, el Tribunal Electoral le regresó el registro, pero esto habla de que el INE es muy duro cuando de fiscalización se trata.
Así, el INE en fechas recientes canceló el registro a los candidatos de MORENA para las gubernaturas de Guerrero y de Michoacán porque los susodichos no presentaron adecuadamente sus respectivos informes de fiscalización. Y si no los presentaron, entonces el INE no conoce cómo, en qué y en dónde han sido destinados los recursos pecuniarios que financian a los respectivos candidatos, por ende, justifica que se les cancele el registro como candidatos por la sencilla razón de que no prueban el destino del gasto del dinero público que se les asigna para competir en la arena electoral.
El INE sólo aplicó la ley; así como buscó proteger los fines que buscó en su tiempo el legislador que reguló el tema de la fiscalización en el tema electoral.
Omerta: Me dicen que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación prepara el proyecto de sentencia para analizar si se suspenden o no las “conferencias mañaneras presidenciales” durante el tramo de las campañas electorales. Ya veremos qué deciden.