Caso Centro Asturiano de México

Caso Centro Asturiano de México

Esta nota, tiene por objeto dar una visión sintetizada del estado que guarda la disputa legal que un grupo de asociados del CAM, miembros de PASTUR (PEÑA-ASTUR), denominación que agrupa a una cantidad significativa de asociados (MIEMBROS CON DERECHOS POLÍTICOS NO ECONÓMICOS, QUE TIENEN CAPACIDAD PARA PARTICIPAR EN EL GOBIERNO DEL CAM), que de manera propositiva plantearon ideas, comentarios, propuestas,  e inquietudes, siempre de manera respetuosa, y de lo cual constan diversos documentos, correos electrónicos y  grabaciones que soportan lo anteriormente expuesto. Actualmente CUATRO de sus miembros, cuyos nombres se destacan al final del presente texto, se encuentran SUSPENDIDOS DEFINITIVAMENTE DE SU CALIDAD DE ASOCIADOS, Y DESPOJADOS DE SUS DERECHOS CORPORATIVOS Y POLÍTICOS, SIENDO TAMBIÉN AFECTADOS EN SUS DERECHOS PATRIMONIALES, CONSIDERANDO QUE EL CAM ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL DE CARÁCTER SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO SIN FINES DE LUCRO.

Estos asociados desde finales del año 2018 y hasta hoy, promovieron, están promoviendo y continuarán promoviendo diversas acciones de carácter CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN, con el fin de lograr lo que por la vía institucional (por los buenos oficios), no se logró y que tienen que ver con siguientes temas.

1).- Levantamiento de la restricción para acceder a las instalaciones sociales, deportivas y culturales del CAM.

2).- Lograr modificar los estatutos actuales que datan del año 1944, dado su CONTENIDO DISCRIMINATORIO HACIA LA MUJER, Y A LA FALTA DE CERTIDUMBRE, LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD en su redacción y alcance jurídico y moral, al conferir a los órganos de gobierno del CAM, una serie de prebendas, prerrogativas y competencias que impiden al final del día lo siguiente:

A).- RENDICIÓN DE CUENTAS, con acceso a toda la información relevante en materia  legal fiscal, contable, financiera y de gestión que se apegue a los PRINCIPIOS DE GOBERNANZA QUE SE DEBEN DE EXIGIR A UNA INSTITUCIÓN CON MAS DE 24,000 SOCIOS (INCLUYE SOCIOS CON CARÁCTER DE ASOCIADOS), ACTIVOS PECUNIARIOS CON UN VALOR EN LIBROS DE $1,600,000,000.00 (MIL SEICIENTOS MILLONES DE PESOS, VALOR NO AJUSTADO POR INFLACIÓN), Ingresos anuales aproximados de $350,000,000.00 (TRECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS), y considerado uno de los MEJORES CLUBS DEL MUNDO EN SU GÉNERO. 

  1. Terminar con el CONFLICTO DE INTERÉS, que se presenta en la adjudicación de contratos de arrendamiento, suministro de servicios, proveeduría y obra civil, etc.
  2. Fomentar la PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CAM, ASÍ COMO TERMINAR CON LA DISCRIMINACIÓN DE LA QUE ES OBJETO EN VARIOS ARTICULOS DE LOS ACTUALES ESTATUTOS.
  3. PROFESIONALIZAR Y ACTUALIZAR la forma como se presenta el INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA ASOCIACIÓN, que permita a los asociados tener PLENO ACCESO A TODO TIPO DE CONTRATOS, INCLUYENDO LOS DE OBRA CIVIL, ARRENDAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL.
  4. Eficientar los métodos de selección de toda aquella persona que quiera formar parte de la asociación, así como velar por el cumplimiento del artículo TRES de los estatutos, que define al CAM como un lugar que fomente la unión y reunión de todos los españoles originarios de Asturias, y fomentar su integración con la sociedad de origen mexicano, con lo cual su fin es hispano mexicano.
  5. Modificar el modelo de gestión de sus áreas deportivas, ya que disciplinas como el futbol y otras actividades han perdido relevancia entre las ligas de estos deportes dentro de la sociedad mexicana. 

3).- Responsabilizar a quien corresponda, AL PAGO DEL DAÑO MORAL causado a la contraparte y al CAM EN SU CONJUNTO, DE ACUERDO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE DISCRIMINACIÓN RELATIVAS A LAS ACCIONES LEGALES EMPRENDIDAS.

4).- Dar a conocer a los Socios y Asociados el status que guardan los actuales Juicios en Materia CIVIL Y ADMINISTRATIVA ASÍ COMO GESTIONES EN MATERIA PENAL, INCLUYENDO, los costos en que ha incurrido el CAM, DESLINDANDO RESPONSABILIDADES PARA QUE, YA SEAN LOS SANCIONADOS, O LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CAM (JUNTA DIRECTIVA DEL CAM), PAGUEN ABSOLUTAMENTE TODO EL DAÑO PATRIMONIAL QUE ESTOS JUICIOS, Y ACCIONES LEGALES HAN CAUSADO.

SITUACION ACTUAL DE LAS ACCIONES LEGALES EMPRENDIDAS

El CAM con fecha 4 de octubre del 2019, y con base en una serie de informes emitidos por el ADMINISTRADOR SR. HECTOR RAFAEL TORALES YLLAN,  los días 25 DE JULIO, 31 DE AGOSTO Y 19 DE SEPTIEMBRE del 2019, donde relacionan una serie de acciones legales  de carácter penal promovidas por los hoy EXPULSADOS SEÑORES JUAN JOSÉ ÁLVAREZ AJA, TOMÁS DE JESÚS ÁLVAREZ AJA, JAVIER DE LA PUENTE GARCÍA Y JESÚS ÁLVAREZ ARENAS, en contra de su persona y de quien resulte responsable, donde la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a través de la agencia del ministerio público competente, abrió diversas carpetas de investigación por la comisión de los posibles delitos que la referida autoridad calificó como FRAUDE, ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, PRESUNCIÓN DE FRAUDE, DESPOJO,  DISCRIMINACIÓN Y LO QUE RESULTE, por lo que el CAM por conducto de la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, Y CON LA ACEPTACIÓN DE TODOS SUS MIEMBROS, EXCEPTO DE UNO DE ELLOS EL SR. MATIAS MARTINEZ PEREZ, quien no estuvo de acuerdo con las actuaciones de la Junta Directiva, razón por la cual en acto seguido le fue solicitada su renuncia a dicho órgano de gobierno, y así el mismo, formalizo (Ilegalmente), las expulsiones ya citadas.

Cabe aclarar que dichas carpetas se abrieron respaldadas por las cartas,  documentos y acciones tales como los MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO Y DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA que los hoy ex-asociados presentaron a la ADMINISTRACIÓN Y JUNTA DIRECTIVA DEL CAM,  SOLICITANDO ENTRE OTRAS COSAS LA INFORMACIÓN CONTABLE, FISCAL, FINANCIERA Y LEGAL, ASÍ COMO DE TODOS LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN QUE NORMARA EL BUEN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN EN EL CAM, DE LO CUÁL LO ÚNICO QUE OBTUVIMOS FUERON LOS ESTATUTOS, Y NUESTRA EXPULSIÓN.

Al final esas carpetas están archivadas, hasta que los ofendidos puedan obtener la información que el CAM se ha negado a proporcionar, razón por la cual dicha información actualmente se le requiere al CAM por la vía civil.

Por último cabe señalar, que los hoy sancionados, después de dicha asamblea, e invocando el último recurso que nos quedaba por invocar por la vía institucional (reglas internas del CAM), interpusimos el “RECURSO DE REVISIÓN ARTÍCULO 24 DE LOS ESTATUTOS”, POR LO QUE PROCEDIMOS A PRESENTARLO PARA EXPONERLO ANTE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS, ÓRGANO SUPREMO DEL CAM, MISMO QUE SE DESAHOGO EN LA ASAMBLEA ORDINARIA DEL DÍA 2 de febrero del 2020, con las salvedades siguientes.

A).-  No se nos permitió la entrada para exponer nuestro caso.

B).- El expositor de nuestro caso fue nuestro verdugo,  El Sr Cesar Noval Presidente de la comisión de honor y justicia y Vicepresidente del CAM, haciendo un resumen tendencioso de nuestro recurso de revisión, y acto seguido CONSTRUYENDO UNA NARRATIVA A MODO DEL POR QUE DE NUESTRA EXPULSION”

C).- En dicha asamblea se nos acusó de haber violado el artículo 21 de los estatutos, donde se señala que cualquier socio o asociado podrá ser suspendido de manera definitiva de su carácter de asociado, cuando observe una conducta dentro o fuera de las instalaciones del CAM QUE ATENTE CONTRA EL BUEN NOMBRE, PRESTIGIO Y REPUTACIÓN DEL CAM.

D).- Esto es,  al INICIAR ACCIONES LEGALES EN CONTRA DE LA DIRECTIVA DEL CAM, dicho órgano de gobierno directivo consideró que violamos el referido artículo, por lo que “NO PUEDES DEMANDAR O DENUNCIAR AL CAM PORQUE SERÁS EXCLUIDO”, Sin embargo la COPRED (CONSEJO PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION EN LA CIUDAD DE MEXICO) resolvió a favor de los hoy CUATRO expulsados: 

Que el IMPEDIR a alguien, el acceder a la PROTECCION DE LA JUSTICIA, Y AL AMPARO DE CUALQUIER INSTITUCIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL QUE ASÍ LO CONSIDERE EL AFECTADO, ES UN ACTO DISCRIMINATORIO.

E).- Se nos acusó formalmente en esa asamblea del 2 de febrero del 2020, de haber DECLARADO CON MENTIRAS, FALSEDADES Y TERGIVERSANDO HECHOS ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES, LO CUÁL ES FALSO PORQUE SIMPLEMENTE LOS ACTUALESSUSCRIBIENTES INDEBIDAMENTE EXPULSADOS EJERCITAMOS EN SU OPORTUNIDAD NUESTRO DERECHO DE SOLICITAR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS AUTORIDADES DEL CAM, QUIENES POR TEMOR A VERSE EXHIBIDOS PÚBLICAMENTE SE NIEGAN A APORTAR DICHA INFORMACIÓN.

F).- El CAM hasta la fecha que calza el presente escrito se ha abstenido en aportar la información solicitada, continuando en su ilegal negativa de impedirnos el acceso a sus instalaciones, haciendo caso omiso de lo que le ha sido ordenado por la autoridad judicial.

G).- Su argumento de defensa en los juicios CIVILES,  que hoy nos ocupan, es que al haber sido EXPULSADOS DEL CAM, PERDIMOS LO QUE SE LLAMA EL INTERÉS JURÍDICO, O LEGITIMIDAD ACTIVA, POR LO CUAL NO TENEMOS PERSONALIDAD PARA DEMANDAR AL CAM, LO CUAL ES FALSO Y ABSURDO, HACIENDO LA ACLARACIÓN  QUE NUNCA VOLVIERON A HABLAR DE LAS SUPUESTAS MENTIRAS Y FALSEDADES, (CHICANADA LEGAL, QUE CONSISTE EN CONSTRUIR UNA JUSTIFICACIÓN PARA EXPULSARTE DEL CAM), CON LO QUE OBTUVIERON LA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPREMO DE LA ASOCIACIÓN, QUE ES LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, Y OBTUVIERON COMO RESULTADO SU PRETENDIDA FALTA DE INTERÉS JURÍDICO Y LEGITIMIDAD ACTIVA DE LOS HOY EX-ASOCIADOS, DEBILITANDO SU CAPACIDAD DE DEFENSA ANTE CUALQUIER AUTORIDAD JUDICIAL, LIMITANDO EL ÁMBITO  DE ACTUACIÓN, QUE TODA PERSONA REQUIERE PARA PODER ACTUAR EN CONTRA DE CUALQUIER PERSONA FISICA O MORAL. 

RESOLUCIONES Y SENTENCIAS, ALGUNAS FIRMES E INAPLELABLES DE LAS VARIAS ACCIONES DE CARÁCTER CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO.  INTERPUESTOS POR LOS HOY EX-ASOCIADOS CONTRA EL CAM.

1) EXPEDIENTE 993/2019 JUICIO ORDINARIO CIVIL.

Jesús Álvarez Arenas vs CAM

Se condena al CAM A:

A).- Levantar la restricción para acceder a las instalaciones del CAM, debiendo estar el SR.  JESÚS ÁLVAREZ ARENAS al corriente en sus obligaciones para con el CAM (YA SE PRESENTARON LAS EVIDENCIAS DOCUMENTALES QUE SOPORTAN EL ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES PARA CON EL CAM), más sin embargo el CAM continúa evadiendo e impidiendo la reincorporación del SR. JESÚS ÁLVAREZ ARENAS COMO FUE ORDENADO EN SENTENCIA DEFINITIVA QUE HA QUEDADO FIRME.

B).- La entrega de la información contable, financiera, fiscal legal y administrativa que permita a la parte actora revisar dicha información y concluir si en ella se puede encontrar algún tema relevante, que se aleje de las prácticas de buen gobierno y administración.

C).- El pago del daño moral en que incurrió el CAM para con el asociado Jesús Álvarez Arenas.

Reapertura de la carpeta de denuncia de hechos por DISCRIMINACIÓN basada en la resolución emitida por el COPRED EXPEDIENTE COPRED/CAyC/Q-221-2019, DONDE CLARAMENTE SANCIONA QUE LOS SUSCRITOS FUIMOS DISCRIMINADOS POR EL CAM.

2) EXPEDIENTE 938/2019  JUICIO ORDINARIO CIVIL

Juan José Álvarez Aja  vs CAM

Se exime al CAM de cualquier obligación y responsabilidad para con el actor Juan José Álvarez Aja.

 EXPEDIENTE 923/2021 JUICIO ORDINARIO CIVIL

Juan José Álvarez Aja  vs CAM

Codemandados CAM, HECTOR RAFAEL TORALES YLLAN Y MARIA HORTENCIA RIVERA CALDERÓN, JUICIO DE NULIDAD ABSOLUTA DEL NOMBRAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE PODERES AL ACTUAL ADMINISTRADOR DEL CAM HECTOR RAFAEL TORALES YLLAN por violar el artículo 44 de sus estatutos. 

El juicio, después de múltiples recursos, apelaciones y amparos para retrasar su procedimiento, actualmente está en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas.

Reapertura de la carpeta de denuncia de hechos por DISCRIMINACIÓN basado en la resolución emitida por el COPRED EXPEDIENTE COPRED/CAyC/Q-221-2019.

3) EXPEDIENTE 1000/2019  JUICIO ORDINARIO CIVIL

Tomas de Jesús Álvarez Aja vs CAM

El juicio se encuentra en segunda instancia, apelada la primera instancia por el actor TOMÁS DE JESÚS ÁLVAREZ AJA, y presentando un incidente de falta de personalidad del Administrador HECTOR RAFAEL TORALES YLLAN.

Reapertura de la carpeta de denuncia de hechos por DISCRIMINACION basada en la resolución emitida por el COPRED EXPEDIENTE COPRED/CAyC/Q-221-2019.

4) Javier de la Puente García 

En elaboración de demanda ordinaria civil de NULIDAD ABSOLUTA DEL NOMBRAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE PODERES AL ADMINISTRADOR HECTOR RAFAEL TORALES YLLAN.

Gracias por sus atenciones y nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

JUAN JOSÉ ÁLVAREZ AJA

TOMÁS DE JESÚS ÁLVAREZ AJA

JAVIER DE LA PUENTE GARCÍA 

JESÚS ÁLVAREZ ARENAS

CIUDAD DE MÉXICO  06 DE MARZO DE 2023

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