Ministra Margarita Ríos Farjat explica rectificación de cambio de fecha en acta de nacimiento

Ministra Margarita Ríos Farjat explica rectificación de cambio de fecha en acta de nacimiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) envió una jurisprudencia que da autorización para poder solicitar al Registro Civil la corrección de un acta de nacimiento con una fecha posterior a la original, con esto, el titular va a poder tener una edad menor a la real de manera legal.

Esto ha causado confusión entre las personas y es por esto que la ministra, Margarita Ríos Farjat, explicó que esta decisión no tiene el alcance de que cualquier persona pueda escoger su fecha de nacimiento, solamente podrán hacer esto las personas que demuestren que los datos de su acta no van de acuerdo a la realidad que han vivido toda su vida.

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Esta situación nace por el caso de varias impugnaciones en contra de la fracción III del artículo 1193 del Código Familiar de Sinaloa, que dice prevenir la posibilidad de que se pueda cambiar la fecha de nacimiento, pero solamente para poner otra anterior a la que aparece originalmente en el Registro Civil.

Asimismo, las personas que se quejaron pidieron la corrección de sus actas pero para una fecha posterior, ya que desde pequeñas vivieron engañadas de acuerdo a su edad, sus padres les dijeron que su cumpleaños era una fecha diferente a la que dice dicho papel, ya que existía un doble registro.

Ante esta situación, se les negó el cambio y es por eso que promovieron amparos basados en el derecho fundamental a la identidad personal, reconocido en la Constitución y en tratados internacionales.

Esto ha funcionado para cambiar el género en las actas cuando el mismo titular define qué ha cambiado su orientación sexual.

Dichos amparos fueron emitidos a diferentes tribunales colegiados que enviaron fallos contradictorios y por esto se le pidió a la SCJN definir la situación.

La tesis publicada dice que es viable aceptar que la variación de la fecha de nacimiento también procede cuando sea posterior a la establecida en el registro, siempre que se acredite fehacientemente, por cualquier medio probatorio, que exista desacuerdo con la realidad social, pero no está disponible para todos los casos, ya que se trata de evitar abusos o fraudes.

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