Corte prohíbe a militares intervenir comunicaciones privadas sin orden judicial

Corte prohíbe a militares intervenir comunicaciones privadas sin orden judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes los artículos del Código Militar de Procedimientos Penales que permitan a los militares intervenir comunicaciones de civiles sin tener antes la orden de un juez.

Con ocho votos a favor, en la sesión del ministro Luis María Aguilar Morales, el pleno aprobó declarar la invalidez de los artículos 278, 282, 291, 295 y 296 del Código Militar de Procedimientos Penales, así como el artículo 81 BIS fracción séptima del Código de Justicia Militar.

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Luis María Aguilar manifestó que el código militar impugnado contiene algunos controles para ejercer dichas intervenciones a comunicaciones privadas, sin embargo, no son claras ni suficientes.

Los artículos 291, 295 y 296 de dicho código, además de permitirle a los elementos militares acceder a las comunicaciones de civiles, los facultaba a destruir los registros de intervenciones no autorizadas o cuando estos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva.

En este sentido, el ministro ponente señaló que, los controles mencionados en el código militar, lejos de generar certeza, causa incertidumbre sobre el límite de la atribución, pues sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse y no detalla ni la materia ni sobre quienes puede llevarse a acabo.

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“Esto puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, refirió.

La acción inconstitucional fue promovida por el expresidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl Ramírez Pérez, contra el decreto publicado el 16 de mayo de 2016, por lo que la resolución de la Suprema Corte surtirá efectos retroactivos hasta esa fecha.

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