Fuera Cadenas-El federalismo mexicano

Fuera Cadenas-El federalismo mexicano

Acaba de suceder algo de suma trascendencia para el federalismo de nuestro país: en un procedimiento constitucional, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó proceder penalmente en contra del Gobernador del Estado de Tamaulipas por la probable comisión de delitos federales y, posterior a lo resuelto por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Congreso del Estado de Tamaulipas resolvió “no homologar” la declaratoria de procedencia hecha por los diputados federales. Por consecuencia, el Congreso estatal determinó que el Gobernador Cabeza de Vaca podría seguir en funciones. Esto nos arroja la siguiente duda: ¿entonces una autoridad de menor jerarquía está contrariando al Congreso de la Unión? 

La respuesta es: no.

Aquí es donde se pone muy interesante el “estire y afloje” de las autoridades federales y locales con motivo de la distribución de competencias constitucionales en un Estado como el nuestro. Vivimos en un Estado federal y ello quiere decir que el poder se encuentra distribuido entre distintas autoridades con diversos ámbitos competenciales. El sello de un Estado federal es que las autoridades serán municipales, estatales y federal. Las facultades de cada uno de éstas tres entidades gubernamentales se definen en la Constitución. Por ejemplo, si a los municipios se les otorga el deber de regular la prestación de servicios como el de distribución de agua potable, ni el Estado ni la federación podrían inmiscuirse en ello. Así es con un sinnúmero de facultades que se distribuyen y organizan delicadamente en la Constitución entre cada uno de estas tres entidades gubernamentales.

Ahora vayamos al caso que se ha desarrollado estos días: la declaratoria de procedencia en contra del Gobernador del Estado de Tamaulipas. La Constitución señala en su artículo 111 que se podrá iniciar un procedimiento penal contra las personas que ocupen diversos puestos gubernamentales (e.g. presidente, diputados, senadores, ministros de la Corte) siempre que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estime que ha lugar a proceder en su contra (por ello “declaración de procedencia”). En el caso específico de la probable comisión de delitos federales imputables a servidores públicos de las entidades federativas —tal como lo sería un Gobernador—, la Constitución señala que la declaratoria de procedencia que hagan los diputados del Congreso de la Unión tendrá como efecto que se comunique tal resolución al Congreso local correspondiente para que “procedan como corresponda”.

Entonces, la declaratoria de procedencia hecha por la Cámara de Diputados en contra de un Gobernador habilita al Congreso local correspondiente para resolver conforme a su legislación local. En el caso de Tamaulipas, su Constitución local prevé en el artículo 152 un procedimiento de declaración de procedencia similar al federal, pero nada dice sobre qué habrá de realizar en caso de recibir una determinación como la hecha por los diputados federales. Por eso, considero que el Congreso de Tamaulipas tenía plena autonomía para resolver si se debería proceder penalmente o no contra el Gobernador.

Al haber recibido la declaratoria de procedencia federal, el Congreso tamaulipeco realizó dos cosas: primero, consideró que no homologaría la declaratoria de procedencia federal, y, segundo, promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte en contra del efecto de “remitir la declaratoria de procedencia al congreso local para que éste proceda como corresponda”. Esta última acción fue hecha por haber considerado el congreso estatal que se invadía su competencia, pues, a juicio del congreso estatal, se les impuso la obligación de retirarle al Gobernador su fuero constitucional.

Sin embargo, al recibir la demanda, la Corte la estimó improcedente y la desechó el día 14 de mayo. El argumento que dio la Corte para desecharla fue precisamente que la declaratoria de procedencia realizada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sólo tuvo por efecto el que se le comunicara al Congreso local dicha determinación y, con plena autonomía, resolviere lo que estimase correspondiente. Es decir, la Corte consideró que no hay una imposición por parte de la federación a Tamaulipas. 

Todo esto que ha estado sucediendo es de suma trascendencia para el federalismo nacional pues demuestra la autonomía constitucional con la que sí cuentan las entidades federativas. Hay que estar pendientes sobre el desenlace de este procedimiento que ha demostrado un desarrollo del ejercicio del poder por las vías constitucionales.

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