Publican Ley Olimpia en el Diario Oficial de la Federación

Publican Ley Olimpia en el Diario Oficial de la Federación

¡Se concreta Ley Olimpia! Este martes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre el apartado de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Olimpia explica en el capítulo II sobre “Violación a la Intimidad Sexual”, que este delito se comete cuando se divulga, comparte, distribuye o publica imágenes, videos o audios con contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, sin su aprobación o su autorización.

Y también se aplica cuando se videograba, audiograba o fotografía, imprime o elabore imágenes, audios y videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

El delito mencionado se castiga con una pena de entre tres a seis años de prisión, así como una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMAs).

Este documento del DOF entrará en vigor al día siguiente de su publicación y a partir del miércoles 2 de junio de 2021.

Cabe destacar que a la ley general se añade el capítulo IV Ter denominado “De la Violencia Digital y Mediática” al Título II, mismo que se refiere a las modalidades de violencia.

La ley refiere en el Artículo 20 Quarter que la violencia digital se refiere a las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación con las que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause a la persona daño psicológico, emocional, en su vida privada o en su imagen.

Y que de igual forma se considera violencia digital a los actos dolosos que causan daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres mediante tecnologías de la información y comunicación.

Por su parte, el Artículo Quinquies detalla que la violencia mediática es aquella realizada mediante medios de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres. Este tipo de violencia, se explica, es ejercida por una persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir o difundir dichos contenidos.

Finalmente el Artículo 20 Sexies refiere que cuando se trate de violencia digital o mediática, una jueza o juez podrá ordenar inmediatamente medidas de protección para la víctima. Entre ellas, se podrá ordenar vía electrónica un escrito dirigido a empresas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, para pedir la eliminación de cualquier tipo de imagen, audio o video relacionado con la investigación.

Con información de El Financiero y el DOF

MGL

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