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- 24/11/2022
SCJN mantiene prisión preventiva oficiosa y la elimina de diversos delitos fiscales

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la propuesta del ministro Luis María Aguilar Morales, que planteaba realizar una interpretación de la prisión preventiva oficiosa para que no fuera impuesta de manera automática, no obstante, sólo obtuvo cinco votos a favor.
Bajo la ponencia del ministro Luis María, la corte aprobó con ocho votos su proyecto de invalidad la reforma que añadió el contrabando, los factureros y la defraudación fiscal como amenazas a la seguridad nacional y que merecen prisión preventiva oficiosa.
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“El que a través de una reforma a ley secundaria se incluyan estos delitos como atentados a la Seguridad Nacional, y por consecuencia ameriten prisión preventiva oficiosa, sí implica un fraude a la constitución”, declaró el ministro Javier Laynez sobre la reforma que adicionó los delitos fiscales a la Ley de Seguridad Nacional es un fraude a la constitución.
No obstante, durante la misma sesión se resolvió la acción de inconstitucionalidad 130/2019, la cual no tuvo el consenso para que la prisión preventiva oficiosa sea una medida que los jueces analicen en cada caso, en lugar de ser aplicada automáticamente.
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A favor de esta parte del proyecto estuvieron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara, Luis María Aguilar, Norma Piña y Margarita Ríos Farjat.
Cabe resaltar que, pese a declarar la inconstitucionalidad de incluir los delitos fiscales mencionados, en el catálogo de delitos graves que merecen prisión preventiva oficiosa, quienes sean acusados todavía pueden ir a la cárcel mientras se desarrolla el proceso penal.
CAL