- NacionalPolítica
- 11/05/2022
SCJN: Se puede portar más de 5 gramos de marihuana para uso personal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inválido el artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS) que estipulaba una penalización a quien poseyera más de 5 gramos de marihuana.
En una votación con tres peronas a favor y dos en contra, la Sala acordó que se elimine la pena de diez meses a tres años a quien tenga en su posesión la cantidad de marihuana antes señalada.
Fiscales y jueces deberán determinar si la acción de la Corte se pondrá en vigor cuando se trate únicamente de consumo personal. De ser así, no se le acusaria de atentar contra delitos de la salud.
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Acordado esto, los casos posteriores tendrán que ser analizados cada uno por su cuenta, para determinar si el uso es privado, es decir, no afecta a terceros como es el caso del narcomenudeo.
Esta sentencia fue tomada a raíz de un caso expuesto en 2018, donde un consumidor de cannabis fue detenido al portar 30 gramos de esta misma planta.
SMR