¡Fuera cadenas!-Quién decide qué hay en la Constitución

¡Fuera cadenas!-Quién decide qué hay en la Constitución

Iniciaré con lo primero y más importante que debo decir: detesto la prisión preventiva oficiosa (ppo); en un Estado democrático, no tiene cabida una herramienta como la ppo. El sistema de justicia penal que tenemos en nuestra Constitución desde el año 2008 se creó sobre la base de que éste sería oral, acusatorio y adversarial; ello quiere decir que ―para ser procesado penalmente― únicamente deberá demostrarse con datos de pruebas aportadas en una audiencia que una persona probablemente cometió un hecho que tiene apariencia de delito. Esto contrasta con el viejo sistema penal llamado inquisitivo donde se requería demostrar plenamente la existencia de un delito y la probable responsabilidad del imputado para poder iniciar con el juicio, casi casi ya estaba condenado el imputado procesado conforme a ese sistema a menos que demostrara su inocencia.

El cambio nos vino bien, pues ahora no hay forma de acreditar plenamente la existencia del delito ni la probable responsabilidad del imputado previo al inicio del proceso ante un juez penal. Hoy en día, el proceso penal inicia con algo que se llama “vinculación a proceso”. Para que esto incurra, la fiscalía debe señalar que se cometió un hecho con apariencia de delito y que existen datos de prueba que sustentan esos hechos ―aún no son pruebas propiamente dichas; para ser pruebas, se requiere que éstas sean desahogadas ante un tribunal―. Es decir, el parámetro para lograr la vinculación al proceso judicial penal se “relajó” para lograr que la investigación e integración de las pruebas se lograra ante un tribunal para garantizar el debate y contradicción entre las partes (ofendido, víctima, imputado).

Si bien el cambio fue un gran acierto, pues el sistema “inquisitivo” facilitaba muchos abusos ante el ministerio público (pues era ante él donde se integraban las pruebas), el actual sistema adversarial se consagró en la Constitución junto con la “prisión preventiva oficiosa”. La ppo (prevista en el artículo 19 de la Constitución) prácticamente conlleva que sí o sí se recluya en prisión preventiva a toda persona que es vinculada a proceso por un catálogo ―cada vez más amplio― de delitos. Esto significa que, aun cuando no se ha determinado la culpabilidad del imputado, esa persona será recluida mientras se desahoga el proceso judicial donde apenas se integrarán las pruebas que demuestran su culpabilidad (recuerden que la vinculación a proceso es muy fácil, pues sólo requiere datos de prueba). 

Los delitos que ameritan ppo, según el artículo 19 de la Constitución, son los siguientes:

  1. abuso o violencia sexual contra menores, 
  2. delincuencia organizada, 
  3. homicidio doloso, 
  4. feminicidio, 
  5. violación, 
  6. secuestro, 
  7. trata de personas, 
  8. robo de casa habitación, 
  9. uso de programas sociales con fines electorales, 
  10. corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, 
  11. robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, 
  12. delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, 
  13. delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, 
  14. delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, 
  15. delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, 
  16. los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Como ven, este catálogo es bastante amplio y, por increíble que parezca, sigue creciendo. Huelga decir que la prisión preventiva no equivale a justicia, pues ésta no es una sanción, sino únicamente una medida preventiva para ―en teoría― evitar la fuga del imputado, la afectación a la investigación de la fiscalía o riesgos a la integridad de la víctima o los testigos. Sin embargo, para todos esos delitos que están en el artículo 19 de la Constitución, le medida de prisión preventiva deberá imponerse sin importar que el imputado pueda afectar la integridad de la investigación, de las víctimas o testigos, y sin importar si en verdad existe riesgo de sustracción de la acción de la justicia. La ppo no tiene razón de ser en un proceso penal que facilitó la vinculación al proceso penal y se presta a muchos abusos.

En estos días se han hecho públicos unos proyectos de sentencia de la Suprema Corte donde se propone la inaplicación de la ppo prevista en el artículo 19 de la Constitución por considerar que restringe de manera absoluta e injustificadamente los derechos humanos que la misma Constitución contiene. La Corte puede declarar la invalidez de leyes que sean contrarias a la Constitución, pero jamás ha declarado invalidas ni ha inaplicado/desaplicado normas previstas en la propia Constitución.

Celebro que la prisión preventiva por fin tenga un fin, pero no me gusta la solución que propone la misma Corte. La judicatura no puede inaplicar ni declarar inválidos los preceptos constitucionales, pues ella no puede decir qué sí puede estar y qué no puede estar en la Constitución; en todo caso, eso corresponde a la deliberación social y política que se dé en la sede legislativa. 

La Constitución contiene muchos otros principios y reglas que son parte de “nuestra esencia” pero que restringen derechos. Por ejemplo: la no reelección para presidentes y gobernadores, la prohibición de latifundios, o la prohibición de que particulares sean propietarios del petróleo son todas restricciones a derechos humanos; sin embargo, todas esas restricciones son parte de la esencia que dio origen a nuestro orden político y constitucional allá por 1917. En caso de aprobarse los proyectos que se discutirán en la Corte sobre la ppo en sus términos, nada impediría que el debate político-constitucional se desahogara en la Corte, e incluso, que el día de mañana se tomen decisiones desde la judicatura que desconozcan esos otros principios constitucionales. 

¿Se imaginan que la Corte declare inválida la prohibición de la reelección del ejecutivo? Si el proyecto de la ppo se aprueba en sus términos, nada impediría que en la Corte ―por lo menos― se discutieran esas otras prohibiciones constitucionales que atienden a elementos fundacionales del Estado mexicano.

Creo que una solución más propia para este caso de la ppo sería que la Corte le ordenara al legislador que reconsiderara la inclusión de la ppo en la Constitución. Es decir, que la Corte advierta la posibilidad de que se regule de una manera distinta una cuestión prevista en la Constitución y, en su caso, ordene al legislador que la discuta para ver si es factible un cambio ―no necesariamente que la cambie, sino que por lo menos se abra a discusión política el tema―. 

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