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- 24/05/2023
¡Fuera cadenas!-¿De qué nos escandalizamos?
¿Acaso hubo una expropiación que perjudica a Grupo México? Estrictamente, aún no, pero ya se dio un primer paso para ello. Mediante un decreto publicado el lunes 22 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, el presidente de la República declaró de utilidad pública la conservación y prestación del servicio público de transporte ferroviario en las vías concesionadas a favor de Ferrosur (Grupo México) en la zona del Istmo de Tehuantepec. Además, también se ordenó la ocupación temporal a favor del Estado de las vías que acababan de ser declaradas de utilidad pública, y se ordenó el pago de una indemnización a favor de Ferrosur.
¡Todo esto suena terrorífico, prácticamente se ordenó la expropiación de Ferrosur mediante un decreto! En una primera impresión, sí llama mucho la atención que se ordene la ocupación de las vías concesionadas a favor de Ferrosur sin antes haber llamado al afectado a un procedimiento donde se le escuche y venza. Desafortunadamente, por más que sea incómodo el actuar del presidente López Obrador, lo único que está haciendo es acogerse a las facultades que la legislación prevé ―que, dicho sea de paso, también fue utilizada por los antecesores del actual presidente―.
La Ley de Expropiación publicada en 1936, cuyas últimas dos reformas son del 2009 y 2012, faculta al presidente a hacer exactamente lo que López Obrador acaba de ordenar en perjuicio de Ferrosur. Así es, la ley le permite declarar de orden público ―sin audiencia del afectado― bienes o derechos cuyos titulares sean particulares y, lo que es aún más llamativo, autoriza al presidente el que ordene la ocupación temporal de los bienes declarados del orden público ―también sin audiencia―, ello con el correspondiente pago de una indemnización al valor comercial de los bienes afectados.
Eso es lo más difícil de la legislación, pero lo peor es que prohíbe la suspensión de amparo en contra de la ejecución de los decretos de esta naturaleza. Si bien Ferrosur podrá impugnar vía juicio de amparo el decreto del 22 de mayo, éste no podrá ser impugnado. Por tanto, el juicio de amparo ―que, por cierto, sigue un procedimiento demasiado tardado y lleno de obstáculos procesales― deberá desahogarse en su totalidad antes de que se pueda restaurar a Ferrosur en el goce de los derechos que le fueron afectados con motivo del decreto.
López Obrador, si bien ha mostrado un amplio desprecio a todo aquello que obstaculice el ejercicio de su poder absoluto, en esta ocasión se ha ceñido totalmente a lo que la legislación dispone ―esa misma a la que desprecia según algunos―. Quizás lo que molesta del presidente no es si se somete a lo que dice la ley, sino a los intereses que afecta cuando ejerce el poder. A decir verdad, aquí no veo ilegalidad alguna, pero es sumamente incómodo para uno de los oligarcas de México. Esto, por sí mismo, no convierte a López Obrador en un personaje autoritario. Como contraste, la legislación no permite que la Suprema Corte suspenda leyes, mas ésta lo ha hecho con leyes provenientes del cuatroteísmo, lo que la han hecho merecedora de los halagos y vítores del mismo grupo que hoy critican la falta de cumplimiento a la ley del presidente.
Si había tanto temor a la vena antidemocrática y antilegal del hoy en día presidente, ¿porqué le heredaron una legislación que le otorga facultades que ahora escandalizan a los grupos de poder?