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- 29/04/2021
¡Fuera cadenas!-Una calle de doble sentido

Los derechos son “a two way Street”, dirían mis amigos los norteamericanos: una calle a doble sentido. Esto es, no todo es gozar de derechos y poder ejercerlos libremente sin obstáculo alguno, sino que el ejercicio y goce de los derechos conlleva el cumplimiento a una obligación. Incluso los derechos que parecen gratuitos implican el cumplimiento a una obligación: recibir una donación también impone el deber del donatario de mostrar respeto y gratitud hacia quien le dona. Al tiempo en que ejerces un derecho, habrás de cumplir con una obligación.
Antier, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió precisamente eso: el libre ejercicio de los derechos necesariamente supone el cumplimiento a un deber simultáneo. Me refiero al caso de Félix Salgado Macedonio, quien pretendía ser candidato por MORENA al cargo de gobernador en Guerrero.
Ustedes sabrán, el INE no registró como candidato al señor Salgado porque no rindió cuentas de gastos de precampaña. La defensa de Salgado ha sido la de sostener que no era precandidato y que, por ende, no estaba obligado a rendir cuentas, y que, en todo caso, el haberle impuesto la sanción de no registrarlo, se violaba en su perjuicio el derecho a ser votado.
La Sala Superior del TEPJF falló en contra de Salgado, pues, consideró, 1. Sí era candidato y, 2. Sí estaba obligado a rendir cuentas por gastos en los que hubiere incurrido durante la fase de precampañas. Ahora, la cuestión que quiero resaltar es que, en la discusión del asunto, los magistrados y magistradas señalaron que el derecho a ser votado impone el deber de los candidatos a rendir cuentas y velar por la transparencia de sus acciones y gastos. El que se tenga el derecho a ser votado representa la obligación de informar tanto a las autoridades electorales como a la ciudadanía el origen de los recursos y el destino de los mismos. El que nosotros los ciudadanos tengamos acceso a esa clase de información, nos da el poder de decidir si un determinado candidato habrá de ocupar un puesto de ejercicio del poder.
Con esto en consideración, el Tribunal determinó que Salgado no cumplió con su deber político de informar a la ciudadanía sobre el origen y destino de sus gastos de precampaña. No se puede concebir la posibilidad de recibir votos de esa misma ciudadanía a la que le has faltado con la transparencia. Y, por ende, se evita un posible conflicto aún mayor: la transparencia una vez que ese mismo aspirante a la candidatura ocupa el cargo por el cual pretendía competir.
En lo personal, me parece acertada la decisión. A final de cuentas, al ejercer como precandidato, estás obligado a rendir cuentas con relación a los ingresos y gastos de precampaña. Si bien entiendo que Salgado ni siquiera fue registrado como precandidato, él si ejerció actos que pudieren configurarse como actos de precampaña. Puesto de otra forma: en los hechos fue precandidato, de ahí la obligación a transparentar su actuar. A veces la solución a los conflictos jurídicos solo requiere acudir a los principios que se nos suelen enseñar en los primeros semestres de la licenciatura; en este caso: todo derecho conlleva una obligación.
Los derechos no son gratuitos, estos requieren el cumplimiento a obligaciones. De ahí que Salgado hubiere sido retirado como candidato a la gubernatura del Estado de Guerrero para este proceso electoral del 2021.