¿Se pagan doble los días trabajados de Semana Santa? Aquí te contamos

¿Se pagan doble los días trabajados de Semana Santa? Aquí te contamos

La Semana Santa inició formalmente el pasado fin de semana, sin embargo, hay sectores de la población que no cuentan con vacaciones o con un aumento salarial por trabajar en esos días por lo que, te contaremos como funciona el pago para este periodo.

Algunas personas y trabajadores viven con la expectativa de si van a trabajar o si tendrán un respiro laboral, ya que, tuvieran que trabajar sería en “Jueves Santo” y “Viernes Santo” (1 y 2 de abril), pues está decisión llega desde los jefes o encargados.

Son dos semanas el periodo que dura la Semana Santa, la cual abarca del 28 de marzo al 9 de abril, y tanto estudiantes como trabajadores de todos los niveles, pueden tomar este descanso.

Pero, no todos los trabajadores pueden disfrutar de este periodo, ya que dependen de la empresa donde trabajan y los contratos que adquirieron.

En el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, no se toma en cuenta el jueves y viernes Santo y domingo de Resurrección, aunque la mayoría de los trabajadores piensen que sí lo son y que deberían ser remunerados.

De acuerdo con esto, los 3 días antes mencionados no son obligatoriamente de vacaciones, y con ello los jefes pueden decidir si descansas o si deberán seguir con normalidad y con el mismo sueldo.

En estos días es muy difícil salir de vacaciones o encontrar algún lugar para visitar, pues las condiciones pandémicas y las recomendaciones de los expertos en salud, nos impiden movernos con libertad; cabe resaltar que las autoridades han previsto una tercera oleada de Covid-19, a consecuencia de la Semana Santa. Por lo que, si gustas divertirte, trata de ver películas o hacer actividades con tu familia.

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1 Comments

  • Es correcto, de acuerdo al Art.74 de la LFT, establecen los días de descanso obligatorio, los cuales no contemplan el jueves santo y viernes santo, sin embargo, en casos muy particulares, como son los contratos colectivos de trabajos(p.e. UNAM), estipulan que dichos días son de descanso obligatorio para los trabajadores de las entidades que poseen este tipo de contratos.

    Saludos

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