Revocan suspensión de “Alito” que evitaba a Layda Sansores difundir audios

Revocan suspensión de “Alito” que evitaba a Layda Sansores difundir audios

Un tribunal federal revocó la suspensión de plano que se otorgó al líder nacional del PRI, Alejandro Moreno, con el objetivo de que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores se abstuviera de difundir nuevos audios donde se exhiben supuestos delitos e irregularidades por parte del funcionario.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Nuevo León determinó que el juez carecía de competencia para conceder la ampliación de la demanda, que incluso, ya se había turnado a un juzgado en Campeche.  

“Jurídicamente no fue correcto que el juez de Amparo admitiera la ampliación de la demanda, puesto que ya se había declinado a la competencia y, por ello, no podía pronunciarse sobre ese tópico hasta en tanto el Juzgado residente en Campeche le informara si la acepta o no, quien en todo caso estaría obligada a proveer sobre la ampliación de la demanda y la suspensión del acto”, aseguró el tribunal.

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En dicho contexto, los magistrados del colegiado declararon con fundamento el recurso de queja que interpuso Layda Sansores y, asimismo, anuló la suspensión de plano en decreto del Juez Primero de Distrito en Materia Penal del Estado de Nuevo León.

Por si fuera poco, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Campeche negó conocer el amparo del priísta Moreno.

“Los actos reclamados tienen ejecución en el lugar en que se dictaron los mismos, pues se advierte que el promovente ni siquiera señaló autoridad responsable alguna que resida dentro de la jurisdicción de este Juzgado de Distrito, por lo que respecta a los actos reclamados por el quejoso consistentes en la orden de aprehensión, citación y/o orden de comparecencia, así como su ejecución; situación que haría competente a este órgano jurisdiccional para conocer la presente demanda de amparo…

“En tales condiciones, no se acepta la competencia planteada, con fundamento en lo establecido en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley de Amparo, comuníquese lo anterior al Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, para los efectos legales conducentes”, señaló el juzgador.

CAL

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