Suprema Corte prohíbe a deudores alimentarios acceder a cargos públicos

Suprema Corte prohíbe a deudores alimentarios acceder a cargos públicos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la prohibición a deudores de pensiones alimenticias de acceder a cargos públicos, como lo establecen las reformas avaladas en junio de 2022 en distintas leyes estatales de Yucatán.

Por mayoría de nueve votos el pleno ratificó la constitucionalidad de las leyes en Yucatán de la Comisión de Derechos Humanos (CNDH), de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Partidos Políticos, y del Código de la Administración Pública, que inhabilitan a deudores alimentarios a ocupar cargos de elección popular.

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Las reformas en el estado conocidas como la “ley 3 de 3 contra la violencia de género”, también incluyen a acosadores sexuales y agresores por razones de género que no pueden ocupar dichos puestos en el gobierno.

“La medida tiene un fin constitucionalmente legítimo porque pretende garantizar y proteger el derecho de alimentos mediante la restricción del derecho del deudor alimentario moroso para acceder a cargos públicos es decir, la finalidad de la norma es desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, lo cual, en sí es constitucionalmente válido si se considera la situación jurídica y materialmente indeseable en la que se encuentran quienes son personas acreedoras”, explicó el ministro Alberto Pérez Dayán, ponente de la acción de inconstitucionalidad.

Asimismo, la medida de prohibición no será absoluta, ya que si el deudor cubre la deuda podrá cambiar la prohibición.

 “Además, la restricción de acceso no es absoluta, sino que su actualización está condicionada a que el deudor alimentario moroso cancele la deuda, lo que es indicativo de qué lo que se pretende no es impedir de modo absoluto y tajante que se acceda determinado cargo”, agregó Dayán.

Cabe señalar, que la CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad 98/2022 por considerar que la decisión excluye indebidamente a las personas en calidad de deudor alimentario, por lo que se violan los derechos de trabajo, igualdad y de ser votado.

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 En la votación del proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, los juzgadores Juan Luis González Alcántara Carrancá y Javier Laynez Potisek votaron en contra.

Por otro parte, la Suprema Corte también avaló disposiciones de la Ley Electoral de Nuevo León, que determinan como requisito para ser elegidos a un puesto público, que los candidatos no hayan sido sentenciados por los delitos de violencia política de género, violencia familiar, delitos sexuales

CAL

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