Ministro González Alcantara planea invalidar anexión de la GN a Sedena

Ministro González Alcantara planea invalidar anexión de la GN a Sedena

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar inconstitucional el traslado de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

El proyecto que se discutirá la próxima semana plantea invalidar el artículo 29, fracción XVI, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), que permite a la Sedena “ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana” (SSPC).

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Ello porque el ministro argumenta en su propuesta que, el decreto de reformas del presidente Andrés Manuel López Obrador, que fue publicado en septiembre de 2022, es contrario al carácter civil que debe tener la Sedena, según la constitución.

“La actuación militar en tareas de seguridad pública debe ser estrictamente excepcional. En este sentido, el artículo 129 constitucional reza que, en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar y, en ese sentido, por regla general, ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública que la Constitución Federal consagra, en exclusiva, a autoridades civiles”, resalta el documento que presentará el ministro.

Asimismo, la Guardia Nacional sólo puede hacer tareas de seguridad pública “ante una habilitación constitucional o bien, derivada de la activación del procedimiento de restricción o suspensión de los derechos y las garantías previsto en el artículo 29 constitucional, la Fuerza Armada permanente puede colaborar en labores de seguridad pública, atendiendo a las salvaguardas ya mencionadas”, agrega Alcántara Carrancá.

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En este sentido el ministro indicó que “en tiempos de paz, la actuación de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad pública está vedada por los artículos 21 y 129 constitucionales, salvo cuando exista una habilitación en la propia Constitución Federal o bien, se active el proceso previsto en el artículo 29 del mismo ordenamiento”.

El proyecto de Gonzáles ya ocupa el lugar ocho de la lista de discusiones del pleno, por lo que la próxima semana podría ser votado; y para invalidar la trasferencia de la Guardia Nacional a la Sedena, se requiere una mayoría de ocho votos de los integrantes del Pleno.

cal

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